“Yo tengo mi niño chiquito” con esa frase
entre sollozos un motorizado llegó a mi casa. Su trabajo repartir pizzas, su
ingreso sueldo mínimo, su sueño una casa, su pequeño. Es 16 de abril de 2013,
es Maracaibo. “Me han dicho que hay toque
de queda, que el ejército está en la calle, que no regrese a trabajar”, su
voz retumba mis líneas, el impacto de las balas en la casa del Comando Hugo
Chávez de Maracaibo y las imágenes de los velorios de nuestros caídos.
En las
últimas horas haciendo un recuento no exacto tenemos por parte de la oposición
la solicitud verbal, no formalizada y sin uso de los procedimientos de una
figura que no existe en la legislación venezolana, luego, una serie de cadenas
de medios privados en el que Henrique Capriles Radonski ha autorizado y legitimado
una “arrechera” que ha producido sistemáticamente el ataque de Centros de Diagnóstico
Integral, que son los pequeños consultorios populares que llevan los médicos
comunitarios principalmente cubanos, de las casas del Partido Socialista Unido
de Venezuela (PSUV) y partidos aliados, la concentración en las Juntas
Electorales Estadales con ataques a sus funcionarios y funcionarias, en
especial contra la Rectora Presidenta Tibisay Lucena. Según el balance oficial
se cuentan 8 muertos y una cantidad importante de heridos y heridas cuyo número
exacto no tengo a mano.
Ahora bien,
este cúmulo de actos, su no reconocimiento y el llamado a no reconocer a sus
seguidores y seguidoras los resultados de las elecciones del 14 de abril se ha
tornado en una situación que trasciende el ámbito normativo electoral e incluso
las faltas administrativas. Estamos frente a crímenes cuya tipificación penal
se encuentra en el terrible ámbito de la incitación al odio, de lt traición de
las Patria y otros, como los ataques a los Centros de Diagnóstico Integral
(CDI) relevan del Derecho Penal Internacional, pues son condenados incluso en
tiempos de guerra, tal como lo contiene el Tratado de Roma.
I.
El Poder
Electoral, la democracia y el Estado de Derecho
El Poder
Electoral fue creado mediante una innovación de la Asamblea Nacional
Constituyente como garantía de autonomía e independencia política y funcional
de los encargados de organizar, supervisar y proclamar a los ganadores en las
contiendas electorales. Al Poder Electoral se acude para elecciones de los
sindicatos, para la elección de todos los cargos públicos y para la conformación de las organizaciones
populares y comunitarias.
El Poder
Electoral tiene el centro de los principios que le rigen condensado en el
artículo 294 de la Constitución, entre los cuales encontramos la independencia orgánica,
la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad
y la participación. Como Poder Público Nacional tiene como característica que
sólo existe en el estrato superior y no existen mini Poderes Electorales en las
regiones ni en los Municipios.
Parte
importante de la garantía de estos principios queda blindada con el
procedimiento por el cual son nombrados sus Rectores que al final del procedimiento
son designados o designadas por la Asamblea Nacional, se observa que en ningún
momento el Poder Ejecutivo participa de éste procedimiento y que recae en un
cuerpo colegiado, plural políticamente y donde se encuentra una representación
de todos los estados de Venezuela quien lo elige. En este sentido, en la
conformación actual del Poder Electoral podrá observarse desde Venezuela o
afuera que existe un rector que abiertamente se reconoce de oposición y milita
para ella, sin que eso le haya valido el cargo ni ningún otro tipo de
retaliaciones.
Dentro de la
lógica del Estado venezolano, el Poder Electoral es poder constituido y
herramienta de la democracia y como tal se encuentra sometido al pueblo, quien
es según el artículo 5 de la Constitución, el único y permanente soberano. Por
ende, el Poder Electoral es un instrumento, una agencia de festejos y es el
pueblo quien cumple años, quien se casa, quién decide.
En su
condición de Poder Constituido, el Poder Electoral se encuentra sometido al
bloque de la legalidad y por ello, tiene unas acciones permitidas que son sus
competencias y tiene otras que le están prohibidas, pues en derecho público se
puede tan sólo lo que la ley otorga. Como Poder Constituido, el Poder Electoral
se encuentra al servicio de los venezolanos y venezolanas, pero eso no es un
concepto abstracto sino concreto, para que el Poder Electoral sirva a un
venezolano o a una venezolana, tiene que seguir los procedimientos previstos en
sus leyes.
¿Cómo puedo
yo, en mi condición de ciudadano o ciudadana saber qué hace y cómo lo hace el
Poder Electoral? Consultando su conjunto normativo, a saber, leyendo la
Constitución Nacional, del artículo 292 al 298 en relación con los Principios
Fundamentales de la máxima norma, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley
Orgánica de Procedimientos Electorales. ¿Cómo puedo saber yo, la letra viva de
éstos textos? Consultando la página del Consejo Nacional Electoral, y, leyendo
las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral y
Constitucional que desarrollan el tema.
Es decir,
que contrario a lo que algunos sostienen, el Poder Electoral no es una cajita
negra llena de actuaciones secretas, sino el elemento del Estado venezolano con
mayor desarrollo en la utilización de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación. Cabe decir que el uso de las TIC es considerado por la ONU, la
Comunidad Europea y la OEA un indicio de democracia.
Así como el
decir yo quiero un pasaporte o una licencia no genera efectos jurídicos, decir
que yo quiero que cuenten votos no tiene efectos jurídicos porque existe algo
que la filosofía del derecho conoce bien, la necesidad de que la voluntad se manifieste
mediante la interrelación de sujetos autorizados que hagan uso de los
procedimientos de ley y generen efectos jurídicos.
La autonomía
del Poder Electoral en relación al Poder Ejecutivo y de los Partidos Políticos,
impide que obedezca a algo que está fuera de su ámbito, sólo puede hacer lo que
le autoriza la ley cuando se ha seguido el procedimiento que dispone la ley.
¿Qué pasa si
yo quiero algo que no dice la ley? Puedo acudir a los órganos jurisdiccionales
a solicitar que me reconozcan un derecho no contemplado en el catálogo legal o
constitucional y será la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia quien
tenga la última palabra.
¿Qué pasa si
yo no me conformo con lo que dice el Tribunal Supremo de Justicia? Venezuela se
encuentra en un sistema de derecho nacional, regional y mundial, en estos ámbitos
y en este orden puede usarse el derecho. Los dos últimos de manera supletoria y
sólo cuando se ha agotado el procedimiento nacional. Es decir, que hay una
historia de lucha contra la barbarie que prohíbe las actuaciones que en
Venezuela se viven.
Un elemento
fundamental en éste recorrido viene en función del reconocimiento de la
democracia. La democracia es una forma de gobierno que no es la única y que
incluso en la actualidad tiene detractores. Por ejemplo, hay quienes sostiene
que la totalidad de la población no debería votar, si revisamos las
publicaciones de la Defensoría del Pueblo veremos que éste planteamiento ocupó
la opinión pública nacional hace menos de cincuenta años.
Esto porque
consideran que el pueblo no es capaz de generar más que opiniones y ellos, como
pretendidos aristócratas, tienen criterios formados y en su opinión son los
únicos legítimos. Esto lo vemos por ejemplo, cuando se oponen firmemente a que
una “cuerda de marginales, pata en el suelo” determine el rumbo de la Patria.
En la
actualidad, la democracia no es el gobierno del pueblo y se ha ido alejado a
nível mundial cada vez más de su faceta
directa y se ha minimizado en la idea de la representación. Incluso en esos
sistemas, la democracia es el derecho de los muchos o de los más, que
determinados por un sistema que es el voto gobiernan sobre y para ellos, sobre
y para los menos.
La democracia
venezolana es mucho más. Su cualidad de participativa y protagónica permite y
ordena la participación y la contraloría. Por ello, por ejemplo, existen las
figuras de los referendos en casi todas las materias y contra casi todos los
cargos de elección popular.
Dentro de
las cosas que existen en la democracia, fue el liberalismo quien exigió la
existencia del concepto de Estado de Derecho. El fundamento del Estado de
Derecho es la exigencia de la existencia de unas reglas (leyes) y de su
cumplimiento por parte de los ciudadanos y ciudadanas, así como del Poder
Público.
En el Estado
de Derecho existen procedimientos que le indican con seguridad a la sociedad
qué hacer para obtener algo. Completando nuestro ejemplo anterior vemos que si
por ejemplo yo quiero manejar, necesito una licencia y para obtenerla necesito
hacer una solicitud y presentar un examen. Esto, es como lo que pasa ahorita,
si yo me quejo de lo que hizo el Consejo Nacional Electoral, sólo puedo
quejarme de su desempeño como herramienta de la democracia, no puedo cuestionar
la voluntad popular sostenida y manifestada en miles de votos, y debo ir a
impugnar cumpliendo los requisitos y las formas legales.
II.
De lo
ocurrido después de las elecciones
Son las
siguientes líneas la simple observación jurídica que en mi condición de
ciudadana hago en función de los hechos que han sido denunciados, reconociendo
en primer lugar que en éste Estado de Derecho corresponderá al Ministerio
Público, órgano del Poder Ciudadano, determinar con las pruebas en la mano cómo
se tipifica cada acto.
Me limito a
observar que en la mayoría de los muertos y de los heridos, los disparos fueron
hechos por la espalda a las víctimas y en Venezuela, así como estamos
acostumbrados a ver en las películas norteamericanas, existe una gradación de
los homicidios. Entre los más graves se encuentran los que se cometen por motivos
fútiles, es decir, sin justificación jurídica ni moral posible, como la es el
hecho de que fueron asesinados porque si, por el odio que les produjo a algunos
que “las chusmas desdentadas” les ganaran, de nuevo y sin Chávez, las
elecciones. Lo que coincide que el matar por la espalda es considerado un acto
particularmente despreciable en tanto no tuvo la víctima ninguna posibilidad de
defensa. Los compañeros y compañeras, heridos y muertos, fueron asesinados por
personas que actuaron sobreseguros, dispararon a matar y sin dejarles ninguna
otra opción que caer.
Con respecto
a los actos que se han cometido contra Tibisay Lucena en su condición de
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, invito a la reflexión que al haber
sido nombrada por la Asamblea Nacional su elección representa indirectamente a
todo el pueblo de Venezuela que eligió esos diputados para que le eligiesen. La
persona que ocupa una función pública de ese nivel está protegida especialmente
en el Código Penal. Siendo que la enfermedad de la Rectora es un hecho público
y notorio, nuevamente el acto devela la más vil de las intenciones así como
penetrar, rodear una vivienda es un acto de por sí despreciable pues el hogar
está jurídicamente protegido porque es el espacio donde se ejerce el derecho a
la privacidad, al descanso tan limitado en personas en cargos de alta
responsabilidad.
Sin embargo,
si con respecto a esto me pronuncio sólo haciendo un recuento general de normas
penales aplicables, es con respecto al atentado sistemático contra los Centros
de Diagnóstico Integral donde se cumplen extremos del crimen de lesa humanidad.
Por crimen
contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos
del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en julio de 1998,
diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de
dicho ataque”.
Incluso, el Convenio de Ginebra relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dispone en su
artículo 18 que “en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de
ataques los hospitales”
Existe entre estos textos y el
derecho nacional una relación estrecha, que dispone que la comisión de estos
actos son en Venezuela delitos imprescriptibles, es decir, por los cuales habrá
que responder sin importar cuanto tiempo haya transcurrido, y abren para el
pueblo herido la puerta del sistema internacional del derecho.
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