miércoles, 17 de abril de 2013

Primera Parte. La oposición: entre el terrorismo y la Guerra



Yo tengo mi niño chiquito” con esa frase entre sollozos un motorizado llegó a mi casa. Su trabajo repartir pizzas, su ingreso sueldo mínimo, su sueño una casa, su pequeño. Es 16 de abril de 2013, es Maracaibo. “Me han dicho que hay toque de queda, que el ejército está en la calle, que no regrese a trabajar”, su voz retumba mis líneas, el impacto de las balas en la casa del Comando Hugo Chávez de Maracaibo y las imágenes de los velorios de nuestros caídos.

En las últimas horas haciendo un recuento no exacto tenemos por parte de la oposición la solicitud verbal, no formalizada y sin uso de los procedimientos de una figura que no existe en la legislación venezolana, luego, una serie de cadenas de medios privados en el que Henrique Capriles Radonski ha autorizado y legitimado una “arrechera” que ha producido sistemáticamente el ataque de Centros de Diagnóstico Integral, que son los pequeños consultorios populares que llevan los médicos comunitarios principalmente cubanos, de las casas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y partidos aliados, la concentración en las Juntas Electorales Estadales con ataques a sus funcionarios y funcionarias, en especial contra la Rectora Presidenta Tibisay Lucena. Según el balance oficial se cuentan 8 muertos y una cantidad importante de heridos y heridas cuyo número exacto no tengo a mano.

Ahora bien, este cúmulo de actos, su no reconocimiento y el llamado a no reconocer a sus seguidores y seguidoras los resultados de las elecciones del 14 de abril se ha tornado en una situación que trasciende el ámbito normativo electoral e incluso las faltas administrativas. Estamos frente a crímenes cuya tipificación penal se encuentra en el terrible ámbito de la incitación al odio, de lt traición de las Patria y otros, como los ataques a los Centros de Diagnóstico Integral (CDI) relevan del Derecho Penal Internacional, pues son condenados incluso en tiempos de guerra, tal como lo contiene el Tratado de Roma.

I.                    El Poder Electoral, la democracia y el Estado de Derecho

El Poder Electoral fue creado mediante una innovación de la Asamblea Nacional Constituyente como garantía de autonomía e independencia política y funcional de los encargados de organizar, supervisar y proclamar a los ganadores en las contiendas electorales. Al Poder Electoral se acude para elecciones de los sindicatos, para la elección de todos los cargos públicos y  para la conformación de las organizaciones populares y comunitarias.

El Poder Electoral tiene el centro de los principios que le rigen condensado en el artículo 294 de la Constitución, entre los cuales encontramos la independencia orgánica, la autonomía funcional y presupuestaria, la despartidización, la imparcialidad y la participación. Como Poder Público Nacional tiene como característica que sólo existe en el estrato superior y no existen mini Poderes Electorales en las regiones ni en los Municipios.

Parte importante de la garantía de estos principios queda blindada con el procedimiento por el cual son nombrados sus Rectores que al final del procedimiento son designados o designadas por la Asamblea Nacional, se observa que en ningún momento el Poder Ejecutivo participa de éste procedimiento y que recae en un cuerpo colegiado, plural políticamente y donde se encuentra una representación de todos los estados de Venezuela quien lo elige. En este sentido, en la conformación actual del Poder Electoral podrá observarse desde Venezuela o afuera que existe un rector que abiertamente se reconoce de oposición y milita para ella, sin que eso le haya valido el cargo ni ningún otro tipo de retaliaciones.

Dentro de la lógica del Estado venezolano, el Poder Electoral es poder constituido y herramienta de la democracia y como tal se encuentra sometido al pueblo, quien es según el artículo 5 de la Constitución, el único y permanente soberano. Por ende, el Poder Electoral es un instrumento, una agencia de festejos y es el pueblo quien cumple años, quien se casa, quién decide.

En su condición de Poder Constituido, el Poder Electoral se encuentra sometido al bloque de la legalidad y por ello, tiene unas acciones permitidas que son sus competencias y tiene otras que le están prohibidas, pues en derecho público se puede tan sólo lo que la ley otorga. Como Poder Constituido, el Poder Electoral se encuentra al servicio de los venezolanos y venezolanas, pero eso no es un concepto abstracto sino concreto, para que el Poder Electoral sirva a un venezolano o a una venezolana, tiene que seguir los procedimientos previstos en sus leyes.

¿Cómo puedo yo, en mi condición de ciudadano o ciudadana saber qué hace y cómo lo hace el Poder Electoral? Consultando su conjunto normativo, a saber, leyendo la Constitución Nacional, del artículo 292 al 298 en relación con los Principios Fundamentales de la máxima norma, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales. ¿Cómo puedo saber yo, la letra viva de éstos textos? Consultando la página del Consejo Nacional Electoral, y, leyendo las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral y Constitucional que desarrollan el tema.

Es decir, que contrario a lo que algunos sostienen, el Poder Electoral no es una cajita negra llena de actuaciones secretas, sino el elemento del Estado venezolano con mayor desarrollo en la utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Cabe decir que el uso de las TIC es considerado por la ONU, la Comunidad Europea y la OEA un indicio de democracia.

Así como el decir yo quiero un pasaporte o una licencia no genera efectos jurídicos, decir que yo quiero que cuenten votos no tiene efectos jurídicos porque existe algo que la filosofía del derecho conoce bien, la necesidad de que la voluntad se manifieste mediante la interrelación de sujetos autorizados que hagan uso de los procedimientos de ley y generen efectos jurídicos.

La autonomía del Poder Electoral en relación al Poder Ejecutivo y de los Partidos Políticos, impide que obedezca a algo que está fuera de su ámbito, sólo puede hacer lo que le autoriza la ley cuando se ha seguido el procedimiento que dispone la ley.

¿Qué pasa si yo quiero algo que no dice la ley? Puedo acudir a los órganos jurisdiccionales a solicitar que me reconozcan un derecho no contemplado en el catálogo legal o constitucional y será la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia quien tenga la última palabra.

¿Qué pasa si yo no me conformo con lo que dice el Tribunal Supremo de Justicia? Venezuela se encuentra en un sistema de derecho nacional, regional y mundial, en estos ámbitos y en este orden puede usarse el derecho. Los dos últimos de manera supletoria y sólo cuando se ha agotado el procedimiento nacional. Es decir, que hay una historia de lucha contra la barbarie que prohíbe las actuaciones que en Venezuela se viven.

Un elemento fundamental en éste recorrido viene en función del reconocimiento de la democracia. La democracia es una forma de gobierno que no es la única y que incluso en la actualidad tiene detractores. Por ejemplo, hay quienes sostiene que la totalidad de la población no debería votar, si revisamos las publicaciones de la Defensoría del Pueblo veremos que éste planteamiento ocupó la opinión pública nacional hace menos de cincuenta años.

Esto porque consideran que el pueblo no es capaz de generar más que opiniones y ellos, como pretendidos aristócratas, tienen criterios formados y en su opinión son los únicos legítimos. Esto lo vemos por ejemplo, cuando se oponen firmemente a que una “cuerda de marginales, pata en el suelo” determine el rumbo de la Patria.

En la actualidad, la democracia no es el gobierno del pueblo y se ha ido alejado a nível mundial  cada vez más de su faceta directa y se ha minimizado en la idea de la representación. Incluso en esos sistemas, la democracia es el derecho de los muchos o de los más, que determinados por un sistema que es el voto gobiernan sobre y para ellos, sobre y para los menos.

La democracia venezolana es mucho más. Su cualidad de participativa y protagónica permite y ordena la participación y la contraloría. Por ello, por ejemplo, existen las figuras de los referendos en casi todas las materias y contra casi todos los cargos de elección popular.

Dentro de las cosas que existen en la democracia, fue el liberalismo quien exigió la existencia del concepto de Estado de Derecho. El fundamento del Estado de Derecho es la exigencia de la existencia de unas reglas (leyes) y de su cumplimiento por parte de los ciudadanos y ciudadanas, así como del Poder Público.

En el Estado de Derecho existen procedimientos que le indican con seguridad a la sociedad qué hacer para obtener algo. Completando nuestro ejemplo anterior vemos que si por ejemplo yo quiero manejar, necesito una licencia y para obtenerla necesito hacer una solicitud y presentar un examen. Esto, es como lo que pasa ahorita, si yo me quejo de lo que hizo el Consejo Nacional Electoral, sólo puedo quejarme de su desempeño como herramienta de la democracia, no puedo cuestionar la voluntad popular sostenida y manifestada en miles de votos, y debo ir a impugnar cumpliendo los requisitos y las formas legales.

II.                  De lo ocurrido después de las elecciones


Son las siguientes líneas la simple observación jurídica que en mi condición de ciudadana hago en función de los hechos que han sido denunciados, reconociendo en primer lugar que en éste Estado de Derecho corresponderá al Ministerio Público, órgano del Poder Ciudadano, determinar con las pruebas en la mano cómo se tipifica cada acto.

Me limito a observar que en la mayoría de los muertos y de los heridos, los disparos fueron hechos por la espalda a las víctimas y en Venezuela, así como estamos acostumbrados a ver en las películas norteamericanas, existe una gradación de los homicidios. Entre los más graves se encuentran los que se cometen por motivos fútiles, es decir, sin justificación jurídica ni moral posible, como la es el hecho de que fueron asesinados porque si, por el odio que les produjo a algunos que “las chusmas desdentadas” les ganaran, de nuevo y sin Chávez, las elecciones. Lo que coincide que el matar por la espalda es considerado un acto particularmente despreciable en tanto no tuvo la víctima ninguna posibilidad de defensa. Los compañeros y compañeras, heridos y muertos, fueron asesinados por personas que actuaron sobreseguros, dispararon a matar y sin dejarles ninguna otra opción que caer.

Con respecto a los actos que se han cometido contra Tibisay Lucena en su condición de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, invito a la reflexión que al haber sido nombrada por la Asamblea Nacional su elección representa indirectamente a todo el pueblo de Venezuela que eligió esos diputados para que le eligiesen. La persona que ocupa una función pública de ese nivel está protegida especialmente en el Código Penal. Siendo que la enfermedad de la Rectora es un hecho público y notorio, nuevamente el acto devela la más vil de las intenciones así como penetrar, rodear una vivienda es un acto de por sí despreciable pues el hogar está jurídicamente protegido porque es el espacio donde se ejerce el derecho a la privacidad, al descanso tan limitado en personas en cargos de alta responsabilidad.

Sin embargo, si con respecto a esto me pronuncio sólo haciendo un recuento general de normas penales aplicables, es con respecto al atentado sistemático contra los Centros de Diagnóstico Integral donde se cumplen extremos del crimen de lesa humanidad.

Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.

Incluso, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dispone en su artículo 18 que “en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales”

Existe entre estos textos y el derecho nacional una relación estrecha, que dispone que la comisión de estos actos son en Venezuela delitos imprescriptibles, es decir, por los cuales habrá que responder sin importar cuanto tiempo haya transcurrido, y abren para el pueblo herido la puerta del sistema internacional del derecho.

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