martes, 12 de marzo de 2013

Disparates jurídicos


            Permítanme que acompañe la voz que eleva dignamente Herman Escarrá, quien sin ser seguidor y ser tantas veces crítico al Comandante Chávez viene luchando contra la fuerza de las matrices mediáticas que sobre argumentos trasnochados de un viejo derecho quieren imponerse. En tal sentido, abro estas líneas recordando que en Venezuela el derecho había lealmente servido a la clase dominante, siendo éste el rol que muchos le reconocen al conjunto de normas escritas y a su aplicación.
            Justo ayer trabajábamos sobre la idea de por qué el nombramiento de Nicolás Maduro Moro como Presidente encargado era constitucional y hoy ahondamos sobre el hecho que nombrarlo Presidente encargado significa que por el mismo acto dejó de ser Vicepresidente de la República.
            Aquello no es una cuestión política, es una cuestión lógica. En primer lugar, si miramos el artículo 237 de la Constitución observaremos que el Vicepresidente “es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional”
            ¿Puede alguien, humanamente, ser Presidente y a la vez su colaborador inmediato? No hay que ser un constitucionalista para entender que su nombramiento deja vacante tal espacio, y, que en virtud de su ascenso al rol e cabeza del Estado venezolano, el Presidente encargado tiene las competencias no del Vicepresidente sino del Presidente de la República. Entre ellas, la primera que ejerció el ciudadano Nicolás Maduro Moro fue el nombramiento, en cadena nacional, del ciudadano Jorge Arreaza como Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela.
            La más simple aplicación de la lógica descarta en consecuencia la denuncia que hiciese el Diputado Marquina alegando la nulidad de la postulación de Nicolás Maduro a la Presidencia de la República, así como las siguientes frases develan que desconoce la totalidad del texto constitucional pues decir que una Sentencia no puede aplicarse “por encima de la Constitución” es una confesión de no entender la dinámica constitucional según la cual su aplicación requiere, en caso de duda, de una interpretación que fija el sentido de la norma. Por ende, la interpretación de la Sala Constitucional no está por encima de la Constitución sino que es el sentido de la norma misma.
            Hará entonces el tiempo de hacer del derecho un arma de construcción y usarla por y para la verdad y a eso lo invito. Amigos y colegas de la derecha, vámonos al debate de plaza en plaza y de medio en medio. A eso los invito camaradas colegas de las filas de la Revolución, al estudio y a la palabra, nos llama nuestro pueblo.

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