Permítanme que acompañe la voz que eleva dignamente
Herman Escarrá, quien sin ser seguidor y ser tantas veces crítico al Comandante
Chávez viene luchando contra la fuerza de las matrices mediáticas que sobre
argumentos trasnochados de un viejo derecho quieren imponerse. En tal sentido,
abro estas líneas recordando que en Venezuela el derecho había lealmente
servido a la clase dominante, siendo éste el rol que muchos le reconocen al
conjunto de normas escritas y a su aplicación.
Justo ayer trabajábamos sobre la idea de por qué el
nombramiento de Nicolás Maduro Moro como Presidente encargado era
constitucional y hoy ahondamos sobre el hecho que nombrarlo Presidente
encargado significa que por el mismo acto dejó de ser Vicepresidente de la
República.
Aquello no es una cuestión política, es una cuestión
lógica. En primer lugar, si miramos el artículo 237 de la Constitución
observaremos que el Vicepresidente “es órgano directo y colaborador inmediato
del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del
Ejecutivo Nacional”
¿Puede alguien, humanamente, ser Presidente y a la vez su
colaborador inmediato? No hay que ser un constitucionalista para entender que
su nombramiento deja vacante tal espacio, y, que en virtud de su ascenso al rol
e cabeza del Estado venezolano, el Presidente encargado tiene las competencias
no del Vicepresidente sino del Presidente de la República. Entre ellas, la
primera que ejerció el ciudadano Nicolás Maduro Moro fue el nombramiento, en
cadena nacional, del ciudadano Jorge Arreaza como Vicepresidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
La más simple aplicación de la lógica descarta en
consecuencia la denuncia que hiciese el Diputado Marquina alegando la nulidad
de la postulación de Nicolás Maduro a la Presidencia de la República, así como
las siguientes frases develan que desconoce la totalidad del texto
constitucional pues decir que una Sentencia no puede aplicarse “por encima de
la Constitución” es una confesión de no entender la dinámica constitucional
según la cual su aplicación requiere, en caso de duda, de una interpretación
que fija el sentido de la norma. Por ende, la interpretación de la Sala
Constitucional no está por encima de la Constitución sino que es el sentido de
la norma misma.
Hará entonces el tiempo de hacer del derecho un arma de
construcción y usarla por y para la verdad y a eso lo invito. Amigos y colegas
de la derecha, vámonos al debate de plaza en plaza y de medio en medio. A eso
los invito camaradas colegas de las filas de la Revolución, al estudio y a la
palabra, nos llama nuestro pueblo.
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