lunes, 25 de noviembre de 2013

Eso también es delito



Como si se tratase de una nueva edición de “que pena con ese señor” escribo como quien contesta algunas afirmaciones de quienes dicen “desviaran la mercancía a otros puertos para no tener que venderla al precio que quiere el Estado”, pues sépase y considérese que esto también sería una conducta penalmente reprochable. Pues, queridos todos no tan sólo es tiempo de sentarse y entender que el libre comercio –que nosotros no conocemos- no se agota en la afirmación del jueguito “oferta-demanda” sino que exige garantías –que no son otra cosa que regulaciones- de que las conductas que lo dificultan o impiden no se den. Así, existe en todo liberal país la idea de un derecho antimonopolios y también, algunas conductas que se conocen como delitos económicos pero no tan sólo esto sino que en el marco de un país con controles de cambio el hecho de que yo haya comprado pongamos que en China una mercancía con un dólar que obtuve “para ese fin” y que lo envíe a Panamá, Perú o Portugal no es un hecho irrelevante para el derecho penal. Evidentemente, el tipo penal del que se trate (entiéndase la bolsita en la que cabe) la acción descrita tiene que ser ubicada y llenada por la acción fiscal que debería traer a juicio elementos suficientes como para tumbar la presunción de inocencia, pero a grandes líneas, malas noticias, extraer también es una forma de robar y puede incluso caer en los delitos que desde el siglo XIX se contemplan como delitos contra la República y/o la cosa pública.

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