Como si se tratase de una nueva edición de “que
pena con ese señor” escribo como quien contesta algunas afirmaciones de quienes
dicen “desviaran la mercancía a otros puertos para no tener que venderla al
precio que quiere el Estado”, pues sépase y considérese que esto también sería
una conducta penalmente reprochable. Pues, queridos todos no tan sólo es tiempo
de sentarse y entender que el libre comercio –que nosotros no conocemos- no se
agota en la afirmación del jueguito “oferta-demanda” sino que exige garantías –que
no son otra cosa que regulaciones- de que las conductas que lo dificultan o
impiden no se den. Así, existe en todo liberal país la idea de un derecho
antimonopolios y también, algunas conductas que se conocen como delitos económicos
pero no tan sólo esto sino que en el marco de un país con controles de cambio
el hecho de que yo haya comprado pongamos que en China una mercancía con un dólar
que obtuve “para ese fin” y que lo envíe a Panamá, Perú o Portugal no es un
hecho irrelevante para el derecho penal. Evidentemente, el tipo penal del que
se trate (entiéndase la bolsita en la que cabe) la acción descrita tiene que
ser ubicada y llenada por la acción fiscal que debería traer a juicio elementos
suficientes como para tumbar la presunción de inocencia, pero a grandes líneas,
malas noticias, extraer también es una forma de robar y puede incluso caer en
los delitos que desde el siglo XIX se contemplan como delitos contra la
República y/o la cosa pública.
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