A continuación
les presento el comentario de decisión que publica la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (México) sobre la actuación de la Corte Suprema de Estados Unidos
sobre la constitucionalidad de los programas de la National Security Agence, el
cual, es interesante en términos de entender cómo funciona –de bien o de mal,
cada quien a su criterio- la justicia constitucional a nivel mundial.
Es
interesante, toda vez, tomar en cuenta esta decisión con otra que fue referida
por los mexicanos en el día de hoy cuando una postura muy tibia de la Corte de
Justicia de las Comunidades Europeas se refiere al espionaje de los ciudadanos
y ciudadanas. Es el caso, que determinó contraria a los derechos fundamentales
una resolución europea que previó la posibilidad ilimitada de guardar datos de
quien fuera para ayudar a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Lo
interesante es que, el principio no es considerado contrario de manera absoluta
a los derechos humanos sino que tan sólo a esa directriz le faltaban garantías.
Les paso
los textos sin más, para mantenernos al día,
·
La Corte Suprema rechaza revisar
constitucionalidad de programas de la NSA.
La Corte
Suprema de Estados Unidos rechazó este lunes revisar la constitucionalidad de
los programas de espionaje telefónico de
la Agencia Nacional de Seguridad (NSA), por segunda vez desde que fueron
expuestos públicamente por el ex analista de la CIA Edward Snowden. La petición
a la instancia fue realizada por Larry Klayman y Charles Strange, los
activistas con servadores que consiguieron que en diciembre un juez federal
dictaminara que el programa de espionaje telefónico del organismo era
"casi seguramente" inconstitucional.
En
concreto, en este caso, se examinó sólo uno de los programas revelados por
Snowden,
el que permite a la NSA recoger datos telefónicos de estadounidenses, el punto
más vulnerable para la agencia de inteligencia, ya que su mandato es espiar en el extranjero. El Departamento
de Justicia de Estados Unidos recurrió en enero esta decisión y, antes de que
un tribunal de apelaciones se pronunciara al respecto, Klayman y Strange
pidieron al Supremo que revisara el caso, algo que hoy el tribunal desestimó. El Supremo, que no suele aceptar estos
casos antes del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, incluyó esta
solicitud en su lista de peticiones denegadas sin añadir más comentarios.
En noviembre, la instancia ya rechazó considerar el recurso de una organización no gubernamental contra el
espionaje telefónico y en internet de la NSA, en el primer desafío ante la
máxima instancia judicial de los programas de la agencia tras las filtraciones
de Snowden.
Sin embargo, en febrero del año pasado, cuatro meses antes de la publicación de
las revelaciones de Snowden, los jueces del alto tribunal estadounidense así
aceptaron un caso referido al espionaje de la Agencia, pero no lo condenaron,
al resolver que las acusaciones de daño eran demasiado especulativas. En todo
caso, semanas después del dictamen sobre la demanda presentada por Klayman y
Strange, otro juez federal se pronunció en sentido contrario y consideró que el
programa de recogida de registros telefónicos sí es constitucional.
·
Tribunal de Justicia de la UE
invalida ley europea sobre la retención de datos personales.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró hoy "inválida" la
directiva comunitaria de 2006 sobre la conservación de datos, al considerar que
constituye una "injerencia de gran magnitud y especial gravedad" en
los derechos fundamentales al respeto a la vida privada y protección de datos.
Esa normativa comunitaria hace referencia a la conservación de datos generados
o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Su objetivo es
garantizar la disponibilidad de esos datos con fines de prevención, investigación,
detección y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y
el terrorismo.
En concreto, establece que los proveedores deberán conservar los datos
de tráfico y de localización así como los necesarios para identificar al
usuario, pero no autoriza la conservación del contenido de la comunicación ni
de la información consultada. El Tribunal Superior de Irlanda y el Tribunal
Constitucional de Austria, que debían pronunciarse sobre casos relacionados,
habían solicitado a la corte europea examinar la validez de la directiva
teniendo en cuenta el derecho fundamental al respeto de la vida privada y a la
protección de datos de carácter personal, ambos recogidos en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión. El tribunal europeo señaló en primer lugar
que los datos que han de conservarse "pueden proporcionar indicaciones muy
precisas" sobre la vida privada de las personas, como los hábitos de la
vida cotidiana, los lugares de residencia, los desplazamientos diarios, las
actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales
frecuentados. Al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso
a las autoridades nacionales competentes, la directiva "se inmiscuye de
manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida
privada y a la protección de datos de carácter personal", consideró.
Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos
se efectúen sin que el usuario sea informado de ello, pAuede generar el
sentimiento de que su vida privada es objeto de una "vigilancia
constante".
Aunque la posible transmisión de esos datos a las autoridades nacionales
competentes responda a un objetivo de interés general (lucha contra la
delincuencia grave y seguridad pública), el tribunal estimó que esta directiva
"sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad".
En su opinión, esta normativa "no fija ningún criterio objetivo" que
garantice que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso
a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente
delitos. Por otra parte, en lo referente al período de conservación de los
datos, la directiva prescribe un período de entre seis y veinticuatro meses sin
establecer ninguna distinción entre las
categorías de datos ni precisar los criterios objetivos para determinar ese
plazo. Además, consideró que la
directiva "no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una
protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier
acceso y utilización ilícitos de los datos". Por último, el tribunal
censuró que la directiva no obliga a que los datos se conserven en el
territorio de la UE, por lo que "no garantiza plenamente el control del
cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad
independiente".
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