“Artículo
350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o
menoscabe los derechos humanos.”
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
No ha
habido desde el año 2001 un ataque de rabia de la oposición que no pase por
invocar el artículo 350. Así, este
es un número que se repite de grafitis a pancartas, a gritos rabiosos de
quienes creen que en la llave de nuestra democracia (la Constitución) se
encuentra la fórmula para su propia destrucción. Es en principio el artículo 350 uno sencillo, el llamado a
desconocer cualquier régimen que nazca, se transforme, se convierta o se
mantenga en contra de los valores superiores de nuestro pueblo. Estos valores
tienen un adjetivo así como en todas partes del mundo suele pasar. De allí, que como los estadounidenses hablan
de los, para ellos, “valores americanos” y los franceses se refieren a los
“valores republicanos”, en Inglaterra se hablaba de los “valores victorianos” y
en Venezuela, se reconocen los valores bolivarianos.
Es
ese cumulo de ideas, contenidas en el comienzo de la Constitución los que está
el pueblo obligado a preservar. Tomando para ello, el significado que estos han
tenido en la literatura y en la historia Patria. Así, cuando decimos “independencia”
reconocemos igualdad jurídica y política de todos los países, cuando decimos “soberanía”
reivindicamos el derecho del pueblo de decidir su suerte y cuando hablamos de “integridad
territorial”, nos negamos a cualquier intento de tomar el más mínimo centímetro
de nuestro mapa o que, puedan venir aeronaves a surcar nuestro espacio aéreo.
Por
ende, este artículo no contiene una invitación a destruir la Patria sino un
llamado a defenderla de quienes o de aquello que atente contra su forma de
República, su cualidad de independiente, de pacífica, de libertad, de democrática
y de conformidad con los derechos humanos.
A lo
largo de estas semanas, desde febrero, estos son temas a los que me he venido
refiriendo y que intentaremos acumular en una formulación sencilla para el
presente documento. Todo y diciendo, que el tema que existe una interpretación
oficial de la Sala Constitucional al respecto, la dejaremos para luego pues
este no es un aspecto que a la oposición le suela importar.
1)
La forma Republicana de
Venezuela
En
este momento nos interesa entender qué es la forma republicana de Venezuela
porque el supuesto del artículo 350
refiere que un acto o una decisión, o un conjunto de estos, signifique el
cambio de la forma de gobierno de la Republicana a una que deje de serlo.
La
República es una forma de gobierno en la que nadie es más que nadie; donde
todas las autoridades están sujetas a periódica elección y en la que el
ejercicio de los poderes públicos se encuentra limitado a la responsabilidad
ante los ciudadanos, al Derecho y la Razón.
La
República es un modo de organizar los asuntos públicos, basado en las urnas, la
separación y recíproco auto-control de los poderes públicos. Un sistema basado
en el respeto a los Derechos Humanos, en el que las armas no confieren el
poder, sino únicamente la voluntad de la mayoría, expresada en paz y
democracia.
En
tal sentido, un breve análisis puede resultar obligatorio. Veremos que el
principio de igualdad de las
personas, consagrado en la Constitución en Venezuela ha ido adquiriendo
instrumentos jurídicos nuevos, entre ellos destaca la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley contra la
Discriminación Racial.
Estos
dos instrumentos, han cambiado nuestra vida cotidiana en aras de la igualdad.
Así, encontramos por ejemplo que el bochornoso cartel de “se reserva el derecho de admisión” ha sido modificado por la
cláusula de la ley antidiscriminación que prohíbe que con argumentos de
pertenencia racial o étnica se limite el acceso a un comercio, institución
pública, etc.
De
igual manera, en los reportes internacionales, observamos que para el año 2012,
la ONU indicó que Venezuela y Uruguay eran los países con menor índice de
desigualdad de Latinoamérica, en ellos la diferencia de ingreso entre el
quintil más rico y el más pobre no supera las 10 veces.
Con
relación a los Poderes Públicos,
observamos –pues es público y notorio- que en Venezuela se realizan infinitos
procesos comiciales, de los cuales han devenido las autoridades públicas, con
resultados que no siempre han sido los mismos y en un juego, donde a veces la
oposición ha crecido y otras, se ha reducido.
Nos
queda el juego de pesos y contrapesos que mantienen los distintos Poderes
Públicos entre ellos, el cual devuelve el bastón de mando al Poder Legislativo
pues, siendo el único que integra representantes varios de sectores e
ideologías le corresponde controlar al Poder Ejecutivo y es quien, mediante sus
comisiones especialmente constituidas, nombra a quienes tendrán la
responsabilidad de encabezar los tres otros integrantes: el judicial, el
ciudadano y el electoral.
Es
interesante en este punto ver las contradicciones útiles para la manipulación.
Pues cuando esto se escribe, es hacia estos tres Poderes que desvía la
oposición su argumento de ilegitimidad pero no integra, como le corresponde
según el Reglamento de Interior y Debate de la AN, en desglose de la
Constitución, las instancias que para tal fin han sido diseñadas.
Ahora
bien, confirmada la configuración como República podríamos interrogarnos sobre
cómo puede la República dejar de ser República. Observando que, de una manera
que teóricamente es simple y concretamente, es inimaginable: que Venezuela
adopte un régimen político monárquico o que se someta a otra República o a otra
Monarquía, de modo que pierda su existencia y su forma propia.
El
mismo supuesto lo veríamos en el caso que, por una vía distinta a la electoral,
alguien se hiciese del Poder Público Nacional, en sus dos ramas que se eligen
de manera directa o, sin respetar los procedimientos constitucionales previstos
para nombrar los encargados de las otras tres. Negados todos estos como han
sido, se observa que no puede ser usado este artículo para forzar una entrada
al Poder que sería justo la que este prescribe: una distinta a la obtención del
cargo por vía electoral.
2)
La Independencia de
Venezuela
Nacido
en el mismo instante histórico que la República, la Independencia es un principio
sagrado del pueblo venezolano y no significa que no pueda el Estado, dentro del
concierto de las Naciones, tener alianzas con otros pueblos que le resulten
beneficiosas para la consecución de sus fines sino que el derecho a decidir, a
organizarse y a existir se entiende libre y ajeno de cualquier presión
exterior.
Afirmamos
esto de manera categórica pues algunos pretenden insistir en la existencia de
injerencia extranjera, la cual consideran nace, permanece y se desarrolla, en
Cuba. La verdad es que las relaciones venezolano-cubanas se encuentran
enmarcadas en el Convenio Sandino y no tienen nada de extraordinarias, en
términos de relaciones internacionales, pues se trata de un marco de
cooperación mutua en la cual las partes fijaron sus exigencias en relación con
sus necesidades.
¿Qué
es entonces la Independencia? es que el país no esté sometido a la autoridad de
otro, bajo ninguna forma de Colonia o de Neocolonialismo, en todas las formas
en que éste se ha manifestado incluidas en aquellas que surgen después de las
intervenciones militares con el establecimiento de gobiernos favorables al
extranjero.
3)
La paz en Venezuela
Si
por paz, como reflejo automático entendemos, la ausencia de guerra y en sentido
más amplio de violencia. Debemos entender que la violencia adopta distintas
intensidades y obedece a distintas causalidades. Así hablaremos de violencia
directa y de violencia indirecta, para referirnos a una paz positiva y a una
paz negativa, que cuando confluyen podemos referir que existe plenamente una
situación de paz.
Cuando
hablamos de violencia directa nos referimos a la guerra y a toda suerte de
agresiones personales, a diferencia de la violencia indirecta, caracterizada
por causas estructurales tales como la desigualdad o la exclusión. Cuando
cualquiera de estas existe, la paz tambalea, por ello, debe trabajarse en
responder a estas dos fuentes.
El
empeño de evitar las formas de violencia indirecta se traduce en mejorías
sociales cotidianas y continuadas para el pueblo venezolano, y, la lucha contra
la violencia directa se enmarca en la actualidad en la Misión A Toda Vida
Venezuela y en la contención del escenario de Golpe de Estado que se
desarrolla.
De
modo que, considerado esto, la paz es un valor en sí mismo, que teniendo
esferas positivas y negativas, no es descartable. Pues, esta clasificación
deviene tan sólo del ángulo desde el cual se mire el fenómeno y no tenemos otra
opción que mantener el legado de paz de nuestra Venezuela.
4)
La libertad de Venezuela
Es interesante ver que la
Constitución se refiere a la libertad en este supuesto como un atributo del
país. Esto ocurre varias veces en la Constitución, pues, esta era una de las
reivindicaciones de la Guerra de la Independencia. No se entiende, que la
Independencia pueda permanecer si el Estado
pierde la capacidad de obrar según su propia voluntad y este principio
rechaza nuevamente cualquier forma de colonialismo para Venezuela.
5)
La democracia
Siempre que toca hablar de
democracia me gusta referirme a Sartori, con quien no comparto la totalidad de
las lecturas de la política pero a quien reconozco su enorme calidad pedagógica.
La democracia, es un asunto complejo y no por el final de la palabra pues esta
viene de kratos, que es poder, que entendemos sin mucho más sino por el
problema del demos.
El demos que es el pueblo no es
un concepto estático ni universal. Incluso en el presente y en el aquí, por
pueblo entendemos varias cosas pero en la literatura sobre la democracia
aceptamos que se entienda mayoría.
Cuando decimos mayoría, a la
vez, hemos descartado otros conceptos tales como el de muchos o el de multitud.
Pues no es antidemocrático un gobierno que una multitud rechace o que unos
muchos rechacen sino uno que no haya llegado al gobierno contando con la
mayoría de quienes, pudiendo ejercer el derecho al voto, lo hicieron.
La Constitución Bolivariana amplió
sobre esto la apuesta pues, en la democracia representativa, formula reina del
mundo occidental con haber ganado al momento que correspondía ganar ya se podía
tener la certeza de la permanencia en el gobierno. Cuando decimos que la
amplió, es porque innovó al incluir la idea del referéndum revocatorio, que no
es siempre ni de cualquier manera, sino una vez y en el tiempo y con los
requisitos que la Carta Magna pide.
6)
Los derechos humanos
¿Qué
son los derechos humanos? ¿A quién benefician? ¿A quién persiguen? ¿Cómo se
entiende ese poco de ideas haladas y escupidas que los nombran? ¿Cuándo un
Estado los viola, cuándo no? Partimos de allí y de invitarles a cuestionarse a
sí mismos sobre esto, como un proceso de desintoxicación mediática. Pues la verdad, decepcionémonos juntos, los
derechos humanos no son tanto como pretenden.
Si
digo esta frase ruidosa es porque hay que entender que los derechos humanos no
son más que un paradigma. Uno, que desde el Sur y el Oriente ha sido catalogado
más de una vez como esencia misma de una postura imperialista. Los derechos
humanos son la lista de las cosas que hombres blancos, libres y propietarios,
consideraron que se necesitaban para ser un ciudadano.
Los
derechos humanos, así entendidos, le permitieron tener propiedad a quien ya
tenía casa y le dibujaron instituciones para defenderla. Le permitieron vender
a quien tenía empresa e imprimir a quien tenía imprentas. Los derechos humanos,
dichos antes, libertades fundamentales, derechos individuales o derechos del
ciudadano poco han tenido que ver con los hombres y mujeres reales, de las
mayorías de este país y del mundo.
En
tal sentido, la Revolución Bolivariana parte de entender los derechos humanos
como los derechos del pueblo y de los hombres y mujeres que le conforman. Son
derechos con adjetivos: son los derechos a ser humanos y a ser tratados como
tal, de los pueblos indígenas, de las mujeres, de los campesinos, de los
obreros, de ese enorme saco que para los propietarios siempre son los menos.
Por
ende, la dinámica de los derechos humanos en nuestra óptica reconoce que el
Estado está obligado a respetarlos, a promoverlos, a educar sobre ellos, a
incentivarlos, a permitir su disfrute y a fomentar su acceso pero también,
reconoce que él puede violarlos pero que personas privadas pueden ser
responsables de ello.
Ahora
bien, qué ocurre cuando un acto de un funcionario o funcionaria viola los
derechos humanos. Pues, que debe ser denunciado, procesado y castigado. Siendo
así, no se puede afirmar que el Estado viola los derechos humanos pues, las
obligaciones en este tema se suceden como fichas de dominó cayendo unas sobre
otras. Primero promover mejores condiciones y evitar la violación, sino
intentar que la acción dañe lo menos, sino se pudo, pues, investigar, castigar
y resarcir. Así funciona esta materia.
-
Cuando
uno de estos hechos, que consideramos negados se presenta, tiene el pueblo de
Venezuela el derecho y el deber a la desobediencia civil que llevaría a un
proceso mediante el cual se retome el rumbo en relación con los valores aquí
indicados en el sentido que la historia política y constitucional venezolana
les ha dado.
Pues
se trata, no de una llave en contra de la Constitución sino una puerta a favor
de ella más allá de la vigencia temporal que esta misma tenga pues, tiene la
Carta Magna un conjunto de disposiciones pétreas llamadas a regir para siempre,
que no son otras que los valores supremos del país.
Interesa
que el tema de los valores, como refiere Joxe Azurmedi, está lleno de
relatividades pero algunos los entendemos en nuestro presente como absolutos
así, hayan cambiado con el tiempo.
Así,
si la Venezuela de 1830 tuvo a su gloria el declararse libre e independiente,
la Venezuela de 1999 supo incluirle nuevas características a esa libertad y a
esa independencia. Así como dibujar una noción de democracia que no se agota a
representaciones sino que exige participaciones directas y protagónicas.
Por
ello, el artículo 350 no llama en la
actualidad a nadie a la calle sino a la calma. A la calma atenta de que
cualquiera de estos principios se vean comprometidos por los enemigos del
pueblo y de la libertad.
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