martes, 10 de septiembre de 2013

Comentarios sobre la salida de la CIDH


 Desde esta línea se responden algunas de las cosas que andan dando vueltas en las redes sociales y en los medios de comunicación. Así pues, haciendo frente a lo que opinaba desde su cercanía a la Corte Interamericana, Pedro Nikken, hablamos para poner la lupa en temas que pretenden ocultar.

Denunciar la competencia de la Corte Intermericana no sólo es posible sino que está previsto en el sistema interamericano como una decisión, que dentro de la normalidad y de su soberanía pueden tomar los países miembros, en tanto que, la Convención de San José se estructuró de modo a que la aceptación de someterse a la Corte Interamericana ameritó suscribir de manera individual y circunscrita el artículo que la estableció.

Ahora, pongamos las cosas en claro. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un ser de una anatomía curiosa, además, su fisiología es aun más rara. Si hablamos de la anatomía primero es porque está compuesta de modo a que su sede queda fuera de la jurisdicción sobre la que es competente, secreto a voces, los Estados Unidos de América tienen un poder superlativo porque pueden nombrar jueces pero no pueden ser juzgados. Es decir, el juez es un completo irresponsable. Situación que no nos imaginaríamos en ningún tribunal de Venezuela, donde quien nos juzga es siempre responsable, por lo que hace y por lo que no hace e inclusive por aquello en lo que se equivoca.

La situación no se agota allí. La Corte Interamericana fue creada en 1969 y no en 1945 cuando fue creada la Organización de Estados Americanos, podríamos preguntarnos por qué, y la  verdad es que en los debates fue principalmente los Estados de America del Norte los que se negaban a que aquella estructura que se creaba tuviese la fuerza de limitar su poder, postura que ha conservado desde entonces.

Algunos otros Estados no estaban en contra. Si lo vemos en la historia vemos que la primera Corte internacional se crea precisamente en el año de 1907 en Centroamérica, así que existían precedentes y una voluntad de crear un sistema basado en los principios latinoamericanos del derecho internacional, que tampoco nacieron en el sistema interamericano ni se agotan en él.

Es curiosamente Antonio Cancado Trindade, que es un juez brasilero de la Corte Interamericana, uno de los que más ha trabajado el tema reconociendo que junto con Bolívar, el Mariscal Antonio José de Sucre practicó antes de que existieran normas, la conducta que hoy conocemos como el derecho humanitario ante las situaciones de la Guerra de Independencia.

Pero volvamos a nuestro asunto, una cosa que es mentira es que la Corte Interamericana sea una garantía efectiva de defensa de derechos humanos. Si vemos en su historia, que empezó en 1979, cuando obtuvo suficientes ratificaciones para nacer en la práctica, el Continente estaba sumido en dictaduras, sobre las cuales no consideró que existía urgencia suficiente, para por ejemplo, admitir causas sin agotamiento de recursos.

Aquello hizo que para los estudiosos y quienes veían su hacer desde Europa, consideraran que era una Corte “cenicienta” o que se encontraba “en desempleo técnico”, uno, además favorecido porque para llegar a la Corte hay que pasar por la Comisión que sirve en cierto modo de filtro político de lo que le llega.

Veamos ahora la situación con más detalle en lo que a nuestro país se refiere, de lo que ha sido el actuar de la Comisión Interamericana (que vemos ahora como la Secretaría o el portero de la Corte Interamericana) desde el año 2003 y tendremos que, 

A)     No otorgó las medidas cautelares a favor del Presidente Hugo Chávez Frías durante su secuestro los días 11, 12 y 13 de abril, a pesar de que éstas fueron expresamente solicitadas por la Asociación para la Promoción Alternativa-Minga de Colombia.
B)  No admitió las denuncias sobre casos no resueltos por el ordenamiento jurídico interno venezolano, y en oportunidades ni siquiera planteados ante éste, en contra del artículo 46.1 de la Convención Americana. 
C)   Admitió denuncias imprecisas, en las cuales no se consignan nombres, fechas, lugares ni relación exacta de los hechos.
D)    Admitió denuncias  carentes de sustento probatorio, que toman por ciertas  las simples  afirmaciones de ONG’S venezolanas vinculadas con el Departamento de Estado, y citas de los medios de comunicación social.
E)     Admitió denuncias sobre hechos hipotéticos, futuros e inciertos, tales como los efectos que podría tener la aprobación de determinadas leyes o la adopción de ciertas medidas.
F)     Incluyó  en forma improcedente e inadmisible  de Venezuela desde 2003 en el Capítulo IV del Informe sobre Derechos Humanos, relativo a países “cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial”, basándose en las inaceptables prácticas ya citadas.
G)     Desconoció de la soberanía de Venezuela, al aceptar la denuncia relativa al doctor Allan Brewer Carías el 25 de septiembre  de 2012 en un caso con respecto al cual no se ha agotado la jurisdicción interna,  fundándose en que nuestro país debería “Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial”, con lo cual presupone que dicha independencia no existe y que dicho poder ha de ser suplantado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Las anteriores denuncias van tan sólo en contra de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y no en su integralidad contra el sistema interamericano, en tanto éste está compuesto por dos instancias, fundadas en dos normas jurídicas internacionales distintas, que se conectan del modo que a continuación se refleja:

Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Compuesto por

Fundamentado en
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

+
La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Carta Fundacional de la OEA
Declaración Americana de Derechos Humanos

Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José)

A lo cual puede y debe añadirse algunas otras consideraciones:

  1. La República de Venezuela fue un miembro fundador de la Organización de Estados Americanos y permanece desde sus inicios al sistema interamericano de derechos humanos. Sin que por ello, los gobiernos de la IV República, caracterizados por la práctica continua y reiterada de crímenes de Estado en contra de la población civil y la comunidad política nacional, hayan sido objeto de reprimendas o correctivos por parte de las instancias interamericanas.
  2. El sistema adolece de vicios estructurales, puesto que no existe una real garantía de acceso para los ciudadanos y ciudadanas, puesto que para llegar a la Corte Interamericana es preciso que la Comisión Interamericana lo considere pertinente y la Comisión goza de una gran discrecionalidad al momento de admitir las causas, que se traduce en la aplicación de filtros políticos.
  3. El sistema interamericano se encuentra cerrado a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales sólo defiende de modo secundario si tiene algún interés sobre limitar la capacidad de los Estados soberanos a decidir soberanamente el uso de sus recursos naturales. [1]

Pero veamos un poco el asunto como un antes y un después de la Revolución Bolivariana, donde observaremos como era lenta y comedida en la IV República y audaz y diligente contra la República Bolivariana,
Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 18 de enero de 1995. Serie C No. 19
Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28
 Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46
Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58
Corte IDH. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95

Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138

Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150

Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182

Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194

Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195

Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197

Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206

Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207

Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227

Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233


Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237


Ahora bien, porqué afirmamos que la Corte ha sido audaz contra Venezuela, porque para poder admitir y sustentar estas causas la instancia interamericana ha actuado desconociendo los principios que le rigen de manera a permitir que antes de agotarse los recursos internos o sin todos los requisitos de fondo o de forma, ha conocido y condenado al país.

Es cierto que la decisión de salirse es compleja porque pasa por el filtro de la manipulación. Es pasar del banco de los alumnos mal portados al de los Estados indeseables que demuestran que pueden darle a sus ciudadanos otras garantías, como la que va a sujetarse del Protocolo UNASUR sobre derechos humanos y alienta a los pueblos de América a separar la noción de los Derechos Humanos de las prácticas abierta o disimuladamente, imperialistas.

Al momento de plantearse este escenario, el Comandante Chávez tenía claro que no era válido cansarse pero que era cuestión de liberación nacional por ello planteó Hasta cuando vamos a estar con esa espada de Damocles[1] (…) La CIDH es un mecanismo que utiliza Estados Unidos contra nosotros”

Consideramos en fin, que, dado que los precedentes demuestran la nula garantía que significa para los venezolanos mas corrientes la sumisión de la Corte, no se ha perdido nada, tan sólo se ha avanzado en el ámbito internacional en el proceso urgente de la recuperación de la soberanía nacional. 


[1] La frase se utiliza para expresar la existencia de un peligro inminente o de una amenaza.


[1] Lo anterior se evidencia en las causas que se refieren a los pueblos indígenas.

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