martes, 3 de diciembre de 2013

El Precio Normal


A Desalambrar
En Bélgica existen sistemas que regulan la economía. Esto no es una cosa sorprendente puesto que hay en casi toda Europa cuerpos jurídicos que se denominan “derecho de la competencia” y cuando miran a quienes demandan bienes, “derecho del consumo” o “derecho de los consumidores”.

Es decir, que en el capitalismo  no suele sorprender a nadie que haya que regular la actividad económica. Al punto que la Comisión Europea propuso en el año 2010 un documento llamado Europa 2020,  como guía para la recuperación del mercado ante la crisis que se desarrolla desde el año 2008 y que estima que es la existencia de una gobernanza fuerte lo que logrará superar el complejo desbalance de la economía.

Al respecto, los belgas, se rigen según lo dispuesto en la Ley del 22 de enero de 1945 sobre la regulación económica y los precios, existiendo una Comisión para la Regulación de los Precios cuyo estatus es fijado por el Rey. Para ellos, el precio normal es la regla general. Es decir, que existen materias en las cuales en la fijación del precio interviene el Ministerio de Economía y en todo caso, existe la prohibición de vender a precios anormalmente altos. Correspondiendo al Poder Judicial determinarlos en los casos concretos, tomando en consideración el estado general del mercado, los costos de explotación y los márgenes de ganancia.

De modo, que los precios no se determinan libremente en función de los intereses de una sola parte sino que existe un entramado normativo que tiende a normalizar el mercado. Iguales ideas estructuran para el Reino Unido la fijación de costos de las medicinas, que se da con un esquema que podemos simplificar diciendo: respetando los máximos de ganancia pueden los laboratorios fijar los precios de sus nuevos productos pero su entrada al mercado les obliga a bajar los precios de su catalogo anterior, de modo de que la inversión y el avance tecnológico se traduzca en ganancia sin que por ello se lastime infinitamente el patrimonio del Estado (como garante de la red hospitalaria) ni de los particulares.

Ahora bien, estos son simples ejemplos de países capitalistas, de modo que no creo que sean el máximo al cual puede aspirarse en aras de la construcción de un Estado social de Derecho que visa alcanzar el socialismo. Puesto que en nuestra visión, el Estado tiene el deber de defensa de los vulnerables y de garantizar el acceso universal a los derechos, desde la afirmación de la corresponsabilidad.

De igual forma, habrá que considerar que tradiciones culturales nos separan por mucho de la austera economía familiar que suelen aplicar los europeos y que se tendrá que tejer un sistema, de normas y valores, reflexiones y aspiraciones, que sean cónsonas con entendernos como impulsando un comercio justo que dé respuestas a las necesidades humanas y a las limitaciones ambientales.

@anicrisbracho
Caracas

Este artículo NO salió en el Correo del Orinoco

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