El uso
correcto de estos vocablos, términos y conceptos de pueblos y
comunidades indígenas, nos permite actualizar y/o corregir prejuicios
culturales y errores lingüísticos comunes
Periodista:Ángel Cristóbal
Fotografo: Wiston Bravo
Fotografo: Wiston Bravo
El proceso de reivindicación de las comunidades indígenas que se vive en
la actualidad, se vio impulsado, desde la incorporación de los pueblos
de originarios, sus derechos y deberes en la Constitución Bolivariana de
1999; con igual valor e importancia en el acervo cultural nacional, y
por primera vez en la historia venezolana.
En este proceso de conformación de lo que se llama “la venezolanidad”, reconocer constitucionalmente que somos un pueblo multiétnico y pluricultural, fue el primero de una serie de avances en materia de dignificación formal del componente indígena y africano, que fue soslayado de nuestras raíces por imposición del europeo dominador.
Cuando vemos el hilo histórico político venezolano, notamos que los pueblos indígenas, por ser originarios de estas tierras, fueron los primeros en enfrentar a los colonizadores; y le siguieron las rebeliones de africanos y descendientes de éstos contra el mismo imperio español; lucha que consolidan Bolívar, Miranda y todos los libertadores.
Con estos antecedentes, y la existencia incluso de un gabinete dedicado especialmente a los asuntos indígenas; es pertinente que periodistas y comunicadores (as) sociales conozcamos el uso correcto de vocablos, y conceptos -según aportes del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas-, que nos permitirá actualizar y/o corregir errores culturales y lingüísticos comunes.
Ancestralidad: Es el vínculo cultural que por derecho de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas.
Autoridades legítimas: Personas o instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, y para las funciones que éstos definen de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.
Comunidades indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en determinados espacios geográficos y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo.
Derecho consuetudinario: llamado también derecho tradicional o costumbre jurídica para otros, no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Hábitat indígena: Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.
Instituciones propias: Son aquellas instancias que forman parte de la organización propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por su carácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, son representativas del colectivo.
Integridad cultural: Es el conjunto armónico de todas las creencias, costumbres, modos de conducta, valores y toda manifestación social, familiar, espiritual, económica y política de los pueblos y comunidades indígenas, que le permiten identificarse a sí mismos y diferenciarse entre sí y de los demás.
Medicina tradicional indígena: Conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las prácticas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales o desequilibrios sociales de un pueblo y comunidad indígena determinado. Este conjunto de conocimientos explican la etiología y los procedimientos de diagnóstico, pronóstico, curación.
Medicina alopática: Medicina convencional. Es la ciencia que busca prevenir, tratar y curar las enfermedades mediante el uso de fármacos, ataca sólo las consecuencias, nunca las causas.
Medicina holística: Abarca un conjunto de técnicas de diagnóstico y de medidas orientadas a la prevención y tratamiento de las enfermedades empleando recursos que refuerzan la tendencia autocurativa de nuestra naturaleza.
Morbilidad: Del latín "morbus", enfermedad, es la cantidad de individuos que son considerados enfermos o que son víctimas de enfermedad en un espacio y tiempo determinados.
Pueblos nómadas: Del latín nomas, el término nómada permite hacer referencia a aquel que va de un lugar a otro sin establecer una residencia fija.
Organización propia: Consiste en la forma de organización y estructura político-social que cada pueblo y comunidad indígena se da a sí misma, de acuerdo con sus necesidades y expectativas y según sus tradiciones y costumbres.
Prácticas económicas tradicionales: Aquellas realizadas por los pueblos y comunidades indígenas dentro de su hábitat y tierras, de acuerdo con sus necesidades y sus patrones culturales propios, que comprenden sus técnicas y procedimientos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales.
Propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.
Sedentarismo: El sedentarismo es la forma más reciente de población humana en la cual una sociedad deja de ser nómada para establecerse de manera definitiva en una localidad determinada a la que considera como suya.
Tierras indígenas: Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tradicionalidad: Consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras, que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades innovadoras.
Vulnerabilidad: Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional han sufrido la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte del legislador federal o local del orden jurídico nacional.
En este proceso de conformación de lo que se llama “la venezolanidad”, reconocer constitucionalmente que somos un pueblo multiétnico y pluricultural, fue el primero de una serie de avances en materia de dignificación formal del componente indígena y africano, que fue soslayado de nuestras raíces por imposición del europeo dominador.
Cuando vemos el hilo histórico político venezolano, notamos que los pueblos indígenas, por ser originarios de estas tierras, fueron los primeros en enfrentar a los colonizadores; y le siguieron las rebeliones de africanos y descendientes de éstos contra el mismo imperio español; lucha que consolidan Bolívar, Miranda y todos los libertadores.
Con estos antecedentes, y la existencia incluso de un gabinete dedicado especialmente a los asuntos indígenas; es pertinente que periodistas y comunicadores (as) sociales conozcamos el uso correcto de vocablos, y conceptos -según aportes del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas-, que nos permitirá actualizar y/o corregir errores culturales y lingüísticos comunes.
Ancestralidad: Es el vínculo cultural que por derecho de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indígenas.
Autoridades legítimas: Personas o instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, y para las funciones que éstos definen de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.
Comunidades indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en determinados espacios geográficos y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo.
Derecho consuetudinario: llamado también derecho tradicional o costumbre jurídica para otros, no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas.
Hábitat indígena: Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.
Instituciones propias: Son aquellas instancias que forman parte de la organización propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por su carácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, son representativas del colectivo.
Integridad cultural: Es el conjunto armónico de todas las creencias, costumbres, modos de conducta, valores y toda manifestación social, familiar, espiritual, económica y política de los pueblos y comunidades indígenas, que le permiten identificarse a sí mismos y diferenciarse entre sí y de los demás.
Medicina tradicional indígena: Conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las prácticas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales o desequilibrios sociales de un pueblo y comunidad indígena determinado. Este conjunto de conocimientos explican la etiología y los procedimientos de diagnóstico, pronóstico, curación.
Medicina alopática: Medicina convencional. Es la ciencia que busca prevenir, tratar y curar las enfermedades mediante el uso de fármacos, ataca sólo las consecuencias, nunca las causas.
Medicina holística: Abarca un conjunto de técnicas de diagnóstico y de medidas orientadas a la prevención y tratamiento de las enfermedades empleando recursos que refuerzan la tendencia autocurativa de nuestra naturaleza.
Morbilidad: Del latín "morbus", enfermedad, es la cantidad de individuos que son considerados enfermos o que son víctimas de enfermedad en un espacio y tiempo determinados.
Pueblos nómadas: Del latín nomas, el término nómada permite hacer referencia a aquel que va de un lugar a otro sin establecer una residencia fija.
Organización propia: Consiste en la forma de organización y estructura político-social que cada pueblo y comunidad indígena se da a sí misma, de acuerdo con sus necesidades y expectativas y según sus tradiciones y costumbres.
Prácticas económicas tradicionales: Aquellas realizadas por los pueblos y comunidades indígenas dentro de su hábitat y tierras, de acuerdo con sus necesidades y sus patrones culturales propios, que comprenden sus técnicas y procedimientos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales.
Propiedad colectiva indígena: Es el derecho de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material o inmaterial, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada uno de sus miembros, a los fines de preservar y desarrollar la integridad física y cultural de las presentes y futuras generaciones.
Sedentarismo: El sedentarismo es la forma más reciente de población humana en la cual una sociedad deja de ser nómada para establecerse de manera definitiva en una localidad determinada a la que considera como suya.
Tierras indígenas: Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tradicionalidad: Consiste en las formas o prácticas de usos y ocupación de tierras, que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respeto a sus posibilidades innovadoras.
Vulnerabilidad: Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional han sufrido la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte del legislador federal o local del orden jurídico nacional.
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