lunes, 18 de marzo de 2013

Maracaibo. En letras de ayer.


La vida había dado un giro peligroso. Fue seguramente en un momento en el que me quedé pensando en otra cosa, seguro fue el día mismo que me di cuenta que mi relación perfecta jamás acabaría en el vestido y la misa, o, el día que murieron mis aspiraciones de fama. El tiempo acababa la belleza y el exceso de trabajo, la inteligencia, pero todo giraba con ruido y prisa. Giraba. Giraba, giraba. Jamás se detenía. Nunca arrancaba. Giraba…

Desde entonces estaba suspendida en una burbuja que en los momentos más angostos era una cuerda floja sostenida por la tensión mientras que por capitulo, la vida se había tornado en una comedia que no era divina ni causaba risa. En eso descubría que mi catecismo había resultado: sufría, por el mero arte de sufrir.

Sufría la relación de trabajo y el exprimir del cuerpo, la mente y las ganas. Sufría la relación con el espacio físico, la cola, el ladrón y el metro que se atrasaba siempre. Sufría el cuerpo que se deslizaba por la ducha cuando estuve sola y dejaba salpicaduras moradas en la rodilla. Pero sobre todas las cosas sufría la soledad de aceptar que sufría sin que aquello fuese relevante porque a quienes pudiera importarles se habían ido.

Ese momento si lo recuerdo, fue alrededor de una mesa con las confidentes de siempre que perdí la voz para quejarme. Para siempre desde ese momento entendí que era tiempo de estar rotundamente sola. Ya nadie miraba, hablaba, quería.

Por eso, miraba afanosamente el espacio. La casa ya no era la mía. La ciudad me había olvidado y yo la miraba horrorizada. Ya no era el patio de los sueños, ni el café con amigos. Era la camisa que se había manchado y había tirado  a la última gaveta por el simple temor de tirarla de un solo golpe.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Nuestro Oficio. Valera Mora

NUESTRO OFICIO


Foto: Vasco Szinetar (detalle)
Por este empecinamiento del corazón
en hacerse horizonte por completo:
nosotros, que hemos participado
en los grandes acontecimientos históricos,
que hemos ayudado en lo construido
aún con un poco de tristeza,
digamos, casi mucha.
Guardamos
toda nuestra radiante alegría
para lo que construiremos
cuando el pueblo llegue.

Podemos caer abatidos
por las balas más crueles
y siempre tenemos sucesor:
el niño que estremece las hambres consteladas
agitando feroz su primer verso.
O el otro, el de la disyuntiva,
que no sabe si hacerse flechero de nubes
o escudero del viento.

Jamás la canción tuvo punto final.
Siempre deja una brecha, una rendija,
algo así, como un hilito que sale,
donde el poema venidero pueda
ir halando, ir halando, ir halando,
halando hasta el mañana.

Nosotros los poetas del pueblo,
cantamos por mil años y más...

martes, 12 de marzo de 2013

Porque soy chavista


Nunca nadie creyó mi chavismo salvo para mi familia paterna que lo explica como  algún tipo de enfermedad mental que me inoculó  papá que debió haberla contraído por exceso de sol en los médanos de Coro.
La verdad es que en éste contexto tan lleno de idas y venidas y una de las pocas veces donde me siento obligada a exigir respeto me siento a contar las razones de mis posturas políticas sin referirme a los elogios del PNUD o los logros según las estimaciones de la FAO y que se despliega en fibras intimistas.
 Soy chavista porque mi abuelo fue adeco pero no fue aquellos que estaban en las mesas para negociar sino de los que estaban en la cárcel. Una vez, dos veces, tantas veces.
Mi abuelo pagó cárcel por creer en su país y sintió la política desde casi un niño, mi abuelo vio morir a su amigo Ruiz Pineda y le dio su nombre a su hijo aunque la gente se lo reclamara porque en aquel Coro, Leonardo, era nombre de negro.
Mi padre desde niño sintió el horror de la represión y recuerda sin quererlo cuando duerme los golpes que la Seguridad Nacional le daba a su tío Roberto y a mi abuela, y, yo escucho de vez en cuando las pesadillas de mi padre, tanto pero tanto tiempo después.
Mi padre, hijo de ese sueño que llevaba mi abuelo, nunca fue adeco. Acompañado de la bandera del Chema mi padre fue al MIR que es una especie de burbuja donde me crié con Isabel Peroso y donde vienen los primeros versos que me construyeron.
Soy chavista porque mi abuela me contó el hambre y la maleta que cargaba lista para buscar en cada cárcel a mi abuelo y lloró contándome del día que debió dejar a mi papá con sus abuelos, y, del silencio que lleva desde la muerte del Chema.
Recuerdo desde siempre la mirada de José Zavala, siempre eclipsada por la esperanza y ahogada en el dolor que pensaban que yo no entendía y nunca olvidaré la primera vez que Lydda Franco leía “hoy es día de sin josé”, y allí me enteré de golpe de torturas y desapariciones cotidianas.
Por esos tiempos eran los años de la escuela tan llena de héroes y antihéroes. El Profesor de Historia con su inteligencia vivida era uno de mis héroes, de él aprendí y con él afilé la sinceridad de no tenerle miedo a ser honesto, y también el precio de hacerlo en una estructura creada para la hipocresía. Su palabra fue su despido sin trámite, sin réplica por la presión de los socios y de los padres social y económicamente influyente.
Luego vino el Golpe de Abril y tuve la imagen que me persigue en sueños. Sentada en el borde de la cocina, mi padre con su frase aguada, “vendrán aquí, nos vamos. Ustedes con su tía estarán bien. No pregunten, es mejor. Si llegan y te toman no protestes. Es mejor que no sepas nada” y lloró. Cada hora parecía contada por un reloj de arena, tenía 16 años y ninguna idea de aquello, sólo eran tomas de gente caminando y militares en la pantalla, un grito que silenciaba el alma. Mi padre, quien es como todos conocen la fibra de mi alma, desaparecía en la confusión.
Era en aquella infancia, Yamila Souki, una de mis grandes amigas. Yamila estudió conmigo siempre y nos llevó años llevarnos bien. Su padre era amigo de mi padre y sonaban todos los ruidos que habían atentado contra él, decían que le habían allanado la casa, que lo habían golpeado, que ya no estaba. El papa de Yamila era el señor que tantas veces me llevaba a casa. El horror cambió el panorama. Seguía sin entender sólo tenía miedo. Mi tía apareció e hice como dijo mi madre, sólo llevé lo que cabía en el bolso. Sólo llevé mi cámara y me fui.
Era el día siguiente del día siguiente, ese, el que sólo había Tom y Jerry en la televisión, mi primo comía cereal parado en la cocina. La fuerza del pueblo se hizo incontenible y tuvieron que mostrar la gente postrada en Miraflores. Él, Chávez, apareció. La gente lo llevaba, el llevaba la gente. Mi primo se quejó amargamente, jamás lo olvidé ¿Cuándo esos marginales entenderán que la gente no quiere a Chávez? Y con las horas mi padre volvió.
En ese minuto el panorama político dejó de ser imagen televisiva y herencia familiar. Chávez, quien quiera que fuera, se grabó en mi memoria, se volvió el hombre que regresó a mi padre. Mi segundo padre, el salvador de mi padre. No lo sé, sólo la imagen de un rayo que quebró el temor más grande que nunca viví.
Fue ese mismo día que tomé el teclado y desde entonces he escrito lo que yo desde mi espacio he visto como la historia de un proceso histórico que lleno de confusiones y contradicciones, intenta prender esperanzas en ésta sociedad llamada a morir de inutilidad.
Fue poco después que quisieron volar Maracaibo con el Pilin León y yo, todavía estaba en el Colegio. Eso me costó merecer la medalla. Pues mi condición de hija de chavista era causal de indignidad. Y no lo fue sólo el día de la graduación, lo fue todos los meses antes. Lo fue en la aclaratoria de la Profesora de Dibujo Técnico “por gentuza como tú este país está como está”. Lo fue en cada día de los meses que faltaban para que aquél año escolar concluyese.
Lo fue igualmente en la Universidad donde todos mis amigos eran de oposición, aquello es lógico desde el punto de vista de la ubicación socioeconómica de mis colegas, a quienes jamás he exigido nada y quiénes siempre han hablado de sus posturas delante y conmigo.
Creo que mal podría alguien contar alguna actitud de rabia o de intolerancia ante su postura política, ni cuando en Derecho de los Contratos, el Profesor explicaba cómo la izquierda se había encargado de destrozar éste país. Pero fue en esos momentos, sometida a la más absoluta soledad, donde comencé activamente mi militancia política.
Mi primer paso fue la Juventud Comunista y siempre será en mi corazón un espacio querido, lleno de tantas ganas, consignas, canciones, fueron las primeras campañas, las comunidades perdidas que jamás había visto. Ese fue el trance que recuerdo en la risa de Elsy del Carmen, pues salí de la ciudad burbuja y conocí Maracaibo.
Maracaibo panorama infinito de casas de hojalata. Maracaibo guajira, barí, colombiana. Maracaibo después de la curva, la circunvalación hacia dentro. Ese Maracaibo de las señoras que regalan sopa con arepa y donde nada tienes que enseñar y tanto que aprender.
Recuerdo que era tiempo de la Enmienda constitucional y fui con un colectivo a algún lugar de esa infinita geografía, quería explicarles porqué era necesaria la Enmienda y la señora me dijo “porque antes las recetas del médico quedaban para ponerse amarillas o comérselas y ahora no.” Una buena cantidad de tiempo después, estando en Guatire el eco de aquella voz se vino conmigo. Los obreros, las obreras me contaban su historia, tan parecida que era la historia de un país.
Fue para entonces que ya la vinculación, la entrega, el dedicar cada día de la vida. Sin sábado, sin domingo. Las horas después del Tribunal, el alma a la gente se volvió definitiva. Nunca encontré tanta paz, tanto amor, tanta esperanza.
Por ello esta historia no es la historia de lo que he obtenido, recuerdo perfectamente a mi tutora de pasantías que me decía “deberías dedicarte al derecho de empresas, a los bancos, a los seguros…” Aquello era todo mi espanto y un tiempo luego, con las condiciones reales de no tener casa, no ser capaz de mantener una pareja. Creo que escoger aquello era la salida sencilla, como podía haber sido para Chávez dedicarse a llegar a ser General.
No es la historia sencilla, es la entrega. Es el dolor de éste momento en el que hemos vivido tantas cosas. No soy yo la que diré que éste es un esquema perfecto ni que no he visto de cerca la corrupción. No soy la que diré que todo está.
Soy la que cree en la magia que quien había sido condenado a limpiar botas es hoy un médico, la que lo enarbola en el contraste con lo que vi en Europa. David, mi David, el más brillante estudiante de derecho que jamás vi, es hoy cantinero. Su condición de hijo de obrero no le da para aspirar a más.
Mi país cambió al ritmo más impresionante y aunque le quedan mil tareas pendientes que nadie niega: la inseguridad y la delincuencia, la violencia contra la mujer, la economía fluctuante, el empleo de los jóvenes, el aparato de justicia, la dignificación de los cultores, la democratización de la vivienda…
Mi postura política que ha sido siempre la misma, el creer en el deber del Estado de lograr la igualdad real y no formal, el reconocimiento y cariño hacia los pueblos indígenas, el subir la bandera sin pisadas de imperialismos. No cambia con la muerte de Chávez.
Mi amistad por tanta gente que no cree en esto tampoco. Mi respeto por sus posturas personales y políticas tampoco, pero si, discúlpenme si requiero un poco de distancia, sino salto talanqueras, sino estoy de ganas de leer cadenas.
No sé si a alguien le explique esto porque es que alguien a quien todos le explican las razones por las cuales no puede ser chavista, lo es y lo será incluso si decido, pronto o después, retirarme de la política. Sepan que me avalo en generaciones de sueños y en kilómetros de ganas.

P.D.- Para datos objetivos les recomiendo leer apartes de logros del proceso bolivariano y en todo caso, si quieren discutirlos conmigo, darme una esperadita.

Disparates jurídicos


            Permítanme que acompañe la voz que eleva dignamente Herman Escarrá, quien sin ser seguidor y ser tantas veces crítico al Comandante Chávez viene luchando contra la fuerza de las matrices mediáticas que sobre argumentos trasnochados de un viejo derecho quieren imponerse. En tal sentido, abro estas líneas recordando que en Venezuela el derecho había lealmente servido a la clase dominante, siendo éste el rol que muchos le reconocen al conjunto de normas escritas y a su aplicación.
            Justo ayer trabajábamos sobre la idea de por qué el nombramiento de Nicolás Maduro Moro como Presidente encargado era constitucional y hoy ahondamos sobre el hecho que nombrarlo Presidente encargado significa que por el mismo acto dejó de ser Vicepresidente de la República.
            Aquello no es una cuestión política, es una cuestión lógica. En primer lugar, si miramos el artículo 237 de la Constitución observaremos que el Vicepresidente “es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional”
            ¿Puede alguien, humanamente, ser Presidente y a la vez su colaborador inmediato? No hay que ser un constitucionalista para entender que su nombramiento deja vacante tal espacio, y, que en virtud de su ascenso al rol e cabeza del Estado venezolano, el Presidente encargado tiene las competencias no del Vicepresidente sino del Presidente de la República. Entre ellas, la primera que ejerció el ciudadano Nicolás Maduro Moro fue el nombramiento, en cadena nacional, del ciudadano Jorge Arreaza como Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela.
            La más simple aplicación de la lógica descarta en consecuencia la denuncia que hiciese el Diputado Marquina alegando la nulidad de la postulación de Nicolás Maduro a la Presidencia de la República, así como las siguientes frases develan que desconoce la totalidad del texto constitucional pues decir que una Sentencia no puede aplicarse “por encima de la Constitución” es una confesión de no entender la dinámica constitucional según la cual su aplicación requiere, en caso de duda, de una interpretación que fija el sentido de la norma. Por ende, la interpretación de la Sala Constitucional no está por encima de la Constitución sino que es el sentido de la norma misma.
            Hará entonces el tiempo de hacer del derecho un arma de construcción y usarla por y para la verdad y a eso lo invito. Amigos y colegas de la derecha, vámonos al debate de plaza en plaza y de medio en medio. A eso los invito camaradas colegas de las filas de la Revolución, al estudio y a la palabra, nos llama nuestro pueblo.

Eduardo Galeano. Mapamundi 2

Mapamundi /2
Al sur, la represión. Al norte, la depresión.
No son pocos los intelectuales del norte que se casaron las revoluciones del sur por el puro placer de enviudar. Prestigiosamente lloran, lloran a cántaros, lloran amares, la muerte de cada ilusión; y nunca demoran demasiado en descubrir que el socialismo es el camino máslargo para llegar del capitalismo al capitalismo.
La moda del norte, moda universal, celebra el arteneutral y aplaude a la víbora que se muerde la cola y la encuentra sabrosa. La cultura y la política se han convertido en artículos de consumo. Los presidentes se eligen por televisión, como los jabones, y los poetas cumplen una función decorativa. No hay más magia que lamagia del mercado, ni más héroes que los banqueros.
La democracia es un lujo del norte. Al sur se le permite el espectáculo, que eso no se le niega a nadie. Y anadie molesta mucho, al fin y al cabo, que la política seademocrática, siempre y cuando la economía no lo sea. Cuando cae el telón, una vez depositados los votos en las urnas, la realidad impone la ley del dinero. Así loquiere el orden natural de las cosas. En el sur del mundo, enseña el sistema, la violencia y el hambre no pertenecen a la historia, sino a la naturaleza, y la justicia y lalibertad han sido condenadas a odiarse entre sí.

lunes, 11 de marzo de 2013

¿Por qué es constitucional que sea Presidente encargado el ciudadano Nicolás Maduro Moro?



¿Por qué es constitucional que sea Presidente encargado el ciudadano Nicolás Maduro Moro?[1]
MgS. Ana Cristina Bracho.

I.                   Consideraciones Previas
            La Constitución es la Carta Política de un Estado y esto no es una novedad. De hecho muchos países, tales como Panamá y Costa Rica, llaman directamente ésta norma Constitución Política y su interpretación no es única a la vez que ningún texto prevé la totalidad de situaciones que pueden presentarse en la vida nacional.
            En mi nota anterior, sobre la Sentencia producida en fecha 09 de enero de 2013 por la Sala Constitucional, repasé los pasajes que llevaron a la creación y afirmación de la función de la jurisdicción constitucional, que podemos resumir en la constatación de que  aplicar la norma a ciegas, sin mirar la realidad y el sistema normativo, puede ocasionar distorsiones, como fue el caso de la aplicación de la legalidad  del nazismo.
            Por ello, que la función de los jueces haya perdido la distinción que clásicamente memorizamos, donde afirmamos que en los sistemas latinos, el juez es la boca de la ley y su actitud es siempre de distancia. En Venezuela se observará que la Corte Suprema de Justicia, en sus últimas décadas fue progresivamente justificando su rol de intérprete de la norma de 1961, al punto que es sobre su jurisprudencia que fue posible la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, y en consecuencia la redacción y promulgación de la Constitución de 1999.
            Ahora bien, parece que hay que repetir hasta el hastío que existen numerosos temas donde la Constitución de 1999 es distinta a la Constitución de 1961, y con respecto a la jurisdicción constitucional se observa que sin crear un Tribunal Constitucional, se crea una Sala Constitucional a quien se le confía la interpretación última de la Carta Magna.
            A la Sala Constitucional, según la Constitución de 1999, le corresponde: pronunciarse sobre la constitucionalidad del otorgamiento del carácter orgánico de una ley por la Asamblea Nacional[2]; pronunciarse sobre la constitucionalidad de una Ley que el Presidente o Presidenta de la República estime inconstitucional[3], y, de conformidad con el primer numeral del artículo 266, ejercer la jurisdicción constitucional.
            Cabe destacar que sólo la Sala Constitucional ejerce la jurisdicción constitucional. No lo hace ningún otro Tribunal, ni ninguna otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Pues ésta es una función que le es propia y que supera el ámbito de la casación que es la competencia ordinaria de los Tribunales y Cortes Superiores. Al igual que su naturaleza de jurisdicción constitucional y por ende política, no limita la fuerza de sus decisiones, sino que la reafirma porque tienen el deber de mantener la paz social  y cuando así lo determinan, sus decisiones tienen carácter erga omnes, es decir, que se le oponen a todas las personas en el territorio de la República.
            Sobre éste tema vale bien citar el artículo 335 constitucional y a partir de su incorporación hacer nuestras varias consideraciones.
“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”

            La primera idea que tomaremos es el deber de interpretar la norma de forma uniforme y que su finalidad es “la efectividad de las normas y principios constitucionales”, pues en ella descansa que la Constitución no es tan sólo un compendio de 350 artículos, una disposición derogatoria, con 18 transitorias y una disposición final, sino que es un sistema normativo, en el cual las normas se relacionan unas con otras y en permanencia con la jurisprudencia que produce la Sala Constitucional.
            En ese sentido, en primer lugar, la interpretación del artículo 253 no se da de forma aislada sino que ha de darse en relación con los principios constitucionales y con lo que ha venido siendo jurisprudencia pacífica de la de la Sala Constitucional.
            En consecuencia, la Ponencia Conjunta del 08 de marzo, en la que la Sala Constitucional dicta la Sentencia correspondiente al Recurso de Interpretación interpuesto por Otoniel Pautt Andrade el 06 de marzo de 2013 (Expediente 13-0196), debe constitucionalmente responder a ésta visión de la Constitución.


II.                La Sentencia 02/2013
            Alrededor del día 10 de enero de 2013 en Venezuela se produjo la activación del Poder Público en sus distintas estructuras a los efectos de presentar al pueblo de Venezuela la noticia que el Presidente reelecto, Hugo Rafael Chávez Frías, no se presentaría ante la Asamblea Nacional, lo cual debía tener lugar en virtud del contenido del artículo 231 constitucional.
            Planteada ésta situación la ciudadana Marelys D’Arpino presentó un recurso de interpretación sobre el alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución Bolivariana, en el cuál pregunta si ¿es la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 una formalidad sine qua non para que un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones? con una interrogante dependiente de ésta que se plantea si la formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior.
            En tres puntos, la Sala Constitucional resume su decisión, a la vez que le da la forma para su ejecución como única interpretación autorizada y de efectos erga omnes. Sobre los dos primeros se observa que se refiere a los presupuestos procesales de jurisdicción, competencia y legitimidad activa de la parte actora. Siendo todos considerados como satisfechos.

          Sobre la declaración de no falta temporal del Presidente de la República
            A diferencia del derecho privado donde la interpretación se da de manera mucho más amplia y que la falta de limitación se afirma la libertad y la igualdad de los individuos, el derecho público como compendio de las prerrogativas del Poder Público y su consecuente limitación, no ofrece tal amplitud interpretativa.
            Como se planteaba ut supra, la Constitución de 1999 es un texto distinto en su espíritu y contenido al de la Constitución de 1961, y en lo que se refiere a las faltas del máximo mandatario el régimen también es distinto.
            De éste modo, la interpretación de la Sala Constitucional que se orienta bajo principios pro personae y en defensa del derecho a la salud del Máximo Mandatario, descarta que el someterse a un tratamiento sea una causa a la cual se le pueda atribuir las consecuencias de la categoría constitucional de falta temporal. Pues, la defensa de su salud, soportada por demás en la autorización de la Asamblea Nacional no puede utilizarse en su contra ni en detrimento de la soberanía popular.
            A éste respecto, cabe observar que la jurisprudencia comparada en la  materia de enfermedades graves de los máximos mandatarios nos ofrece la decisión del día 18 de enero de 1996, el Tribunal de Gran Instancia de París, donde con respecto al cáncer que padeció el Presidente Francois Mitterand consideraba “toda persona, cual sea el cargo que ocupe, su nacimiento, sus funciones, tiene derecho al respeto de su vida privada. Esta protección se extiende por demás a sus familiares.”  Por ende el derecho del Presidente de seleccionar el tratamiento médico y de seguirlo no se ve coartado por la función pública para la cual fue electo.
            En el campo estrictamente de la determinación de las faltas, al que no pertenece la Sentencia precitada, puede observarse que teniendo un régimen que no es en lo esencial muy distinto al contenido en nuestra Constitución, Joseph Story, conocido también como el juez Story sostenía en el Comentario Abreviado a la Constitución de los Estados Unidos, que para que se configure la falta, que considerar incluso los aspectos subjetivos tales como el animus que crea y  mantiene el alejamiento de la Patria.
            Sin embargo, tal como lo plantea el día 08 de marzo de 2013 la Sala Constitucional, producida la falta absoluta y permanente del ciudadano Presidente de la República, lo que se torna más relevante de la Sentencia es lo relativo a la determinación de la continuidad.

·         Sobre el establecimiento de la continuidad en la Sentencia.
            Dentro de la decisión es preciso observar la existencia de tres menciones al Principio de Continuidad Administrativa, y la mención en una oportunidad del Principio de Continuidad de los Poderes Públicos, entre los cuáles no se observa a priori una intención deliberada para separarles de manera tajante. Explica el contenido de la Sentencia:
“En este punto, conviene referirse al “Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).”
            Por ende, en la aplicación de éste principio a la persona del Vicepresidente y de los Ministros y Ministras se observa cómo existe una vinculación desde la idea del servicio público a la necesidad de no obstaculizar o entorpecer la actividad que mantiene en condiciones de normalidad la vida ciudadana.
            Ahora bien podría preguntarse por qué seleccionó la Máxima Instancia entre los diversos principios que conforman el derecho público venezolano la invocación del Principio de Continuidad de los Poderes Públicos, siendo preciso traer a colación la idea contenida en el final de la decisión.
“….En atención al Principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el período constitucional y la juramentación de un Presidente se considere (sin que el texto constitucional así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente.”

            Siendo el caso, que no hay norma constitucional que desarticule u ordene que el gobierno existente y que en éste caso no es otro que el que ya venía conformado, se dé por terminado por una simple postergación de la fecha, considera el Tribunal Supremo de Justicia que el gobierno, conformado por los Ministros y Ministras, el Vicepresidente y encabezado por el Presidente.
            Planteado lo anterior, la postura que en enero de 2013 plantea la Sala Constitucional es aquella que el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se encontraba en funciones y que, se le autorizaba por la causa sobrevenida a cumplir con la formalidad de la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia cuando su salud se lo permitiese.
            Quiere decir esto que el período inició el 10 de enero de 2013 pero que por tratarse de una reelección no se produjo una situación de ausencia que equivaliera a una discontinuidad política o administrativa en la máxima instancia nacional.
            El razonamiento que sustenta ésta postura se encuentra contenido en la norma décima de la Constitución nacional, así como en el espíritu que guía el texto constitucional que es la preservación de la normalidad y de la paz social.
            En éste aparte es que se evidencian las Consideraciones Previas a éstas líneas, de la naturaleza política que tiene en permanencia toda Corte Constitucional, la cual radica en su compromiso por el mantenimiento del orden institucional de un Estado, y observándose cómo es parte de la dinámica social que se presenten fallos que puedan revertir de alguna controversia, pues, es por esto que se crea ésta función, para que el conflicto se disuelva pacíficamente y desde el Estado, en vez de violentamente y fuera del Estado.
            Es por ello que la selección de los Magistrados y Magistradas se da en el seno de la Asamblea Nacional donde se encuentran representados, reunidos y en permanente participación los más diversos sectores de la vida nacional, supuesto con el que se observará se procedió a nombrar a quiénes hoy integran el máximo cabildo, no pudiendo extenderse al Ejecutivo las consecuencias reales de la falta de participación política de la oposición en las elecciones legislativas.
III.             La Sentencia 141-2013
            Ahora bien, mutada la situación política en Venezuela, tras el anuncio en horas de la tarde del martes 05 de marzo de 2013, del fallecimiento del ciudadano Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, es declarado admisible el recurso planteado por Otoniel Pautt Andrade, sobre el alcance del artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
            La decisión de la Sala Constitucional es la extensión de su postura anterior, afirmando que por la vía de la continuidad, ya declarada, del gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, debe asumir la Presidencia de la República de manera temporal y en los términos del artículo 233, el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro Moros.
            Sin embargo, éste es el centro de la pregunta, debe aplicarse lo dispuesto al inicio o al final del artículo. A saber, éste es el contenido de la norma:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”
            En primer lugar, debe recordarse que la Sala Constitucional tiene el deber de mantener una jurisprudencia coherente.   Ya hemos considerado aquella decisión, en lo central, considera que no hay una falta absoluta y que se da la continuidad en virtud de la cualidad de reelecto del Presidente Chávez. Si lo primero cambia con el hecho natural y sobrevenido de la muerte, el razonamiento jurídico ha de mantenerse incólume, por demás por ser las mismas personas deliberantes quienes dictan la decisión.
“De los términos de la decisión citada se desprende que el Presidente reelecto inició su nuevo mandato el 10 de enero de 2013, que se configuró una continuidad entre el período constitucional que finalizaba y el que habría de comenzar y que por lo tanto, se entendía que el Presidente reelecto, a pesar de no juramentarse dicho día, continuaba en funciones. 

Visto, pues, que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, y tomando en cuenta que dicho ciudadano se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta, y se encarga de la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien para ese entonces ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo. Dicha encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta. El Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional. Así se establece.”

            Es en este sentido pertinente considerar que la respuesta de la Sala Constitucional a la interrogante planteada por la ciudadana Marelys D’Arpino fue que la juramentación es una formalidad, con consecuencias jurídicas importantes, pero que no revestía la fuerza suficiente como para ser opuesta al dictado de la soberanía popular contenido en el artículo 5 y principio angular de la Constitución.
            Sobretodo porque la Constitución abre el espacio de que se juramentase en otro momento y frente a otra autoridad y que el Presidente ya había sido, en varias oportunidades, juramentado. Considerando la Sala Constitucional que debía considerarse la continuidad de su mandato, como señaló en marzo “que el Presidente seguía en sus funciones” sin que ello afectase la separación cronológica en la historia constitucional entre los periodos, tal como lo dispone la Constitución. Por ende, al 10 de enero del año 2020 empezará una nueva etapa constitucional.
            Por ende, siendo que la consecuencia lógica del fallecimiento del Presidente de la República es la configuración de la falta absoluta, debe observarse que el rol principal del Poder Público, que pasa por un momento de acefalia, es garantizar  la convocatoria para la celebración de elecciones universales, secretas y directas, en el plazo que ya determinó la autoridad electoral.
            La pregunta en consecuencia de quien asume es contestada en virtud de la Sentencia anterior, pues toma al Presidente como estando en funciones y por ende aplica el in fine del artículo. Es esto cuestión de criterios, y es la Constitución la que determina que sea el de la Sala Constitucional el vinculante.
            Puede que una persona, letrada o no disienta de la postura, pero para evitar la confrontación es que se crea una autoridad única como intérprete máximo y a la vez debe recordarse la finalidad de la norma, pues toda interpretación judicial en virtud de la Constitución ha de centrarse en los fines y no en las formas.
            Considerando entonces, que  asumiese quien asumiese, su  rol es remediar  una situación anómala que no ha de prolongarse en el tiempo, pues, una persona que no fue electa de manera universal y directa asume el cargo de Presidente de la República. Aquello se configuró el 8 de marzo de 2013, al instante mismo de la juramentación.
            Por ello, que cumplida la finalidad del artículo 233, los escenarios se abren sobre el plano de la participación y postulación de candidatos, a los cuales se le aplicarán necesariamente las previsiones constitucionales y las interpretaciones que de ellas ha hecho la Sala Constitucional para normar la participación de los candidatos o candidatas, aspecto en el que también se consiguen diferencias con los criterios de la Constitución de 1961.
            Es el caso que dicha norma tenía previsiones en contra de la reelección de las figuras en sus cargos, por ende, ponía normas estrictas sobre la separación de los espacios de poder de quienes aspiraran a otros cargos públicos, pero, en una Sentencia que favoreció a Manuel Rosales en su candidatura presidencial, la Sentencia 1488 de la Sala Constitucional[4] permitió que los candidatos o candidatas a ejercer cargos en los que se encuentran se mantengan en ejercicio y que quienes aspiren a otra plaza, obtengan la separación temporal del cargo.
            En consecuencia, tanto el Gobernador de Miranda, abanderado de la oposición, puede presentarse a las Elecciones Presidenciales, debiendo tan sólo separarse temporalmente del cargo de Gobernador, como Nicolás Maduro Moro, hacer la campaña a la vez que ejerce la Presidencia de la República hasta tanto se celebren las elecciones.
            Lo cual no es ni siquiera una diferencia sustancial con el escenario en el que, si la falta absoluta, se hubiese dado antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, o si la Sentencia de enero de 2013 hubiese sido otra, pues seguiría siendo el Partido Socialista Unido de Venezuela el partido de gobierno mientras se celebraran las elecciones, y Nicolás Maduro Moro el candidato por la Revolución.


[1] Respuesta a las diversas interrogantes e insinuaciones recibidas a la fecha
[2] Artículo 203
[3] Artículo 214
[4] 28 de julio de 2006. Magistrada Ponente Luisa Estella Morales.